miércoles, 2 de octubre de 2013

NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES

Hace algún tiempo dije que hasta que no lo viera en el BOE, no me lo iba a creer, pues bien, el pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE, (por fin) la nueva Ley de Emprendedores, que (salvo algunas cosas como diría aquel) entró en vigor al día siguiente de su publicación.
 
 
Después de leerla, podemos comentar algunas de las cosas, más importantes:
 
 
 
 
 
1º-  Se va a promover el emprendimiento desde la enseñanza, cosa que en España hasta ahora no era así. Este punto es muy importante para el cambio de la mentalidad laboral del país, y espero que no se quede únicamente en algo teórico.
2º- Se limita la responsabilidad del emprendedor, mediante la creación de la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”(ERL)
Hasta ahora, los emprendedores que no adoptaban forma societaria tenían una responsabilidad ilimitada frente a las deudas de su actividad.
Eso sí si vais a daros de alta de esta forma tened muy en cuenta las obligaciones contables, puesto que el ERL, deberá elaborar cuentas anuales, depositarlas en el registro mercantil y, en su caso auditarlas.
3º.  Se crea la Sociedad Limitada de creación sucesiva, cuyo capital social será inferior al mínimo exigido de 3000€, sin embargo, mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, con una serie de reglas que deberemos tener en cuenta si nos acogemos a esta modalidad.
También se establecen una serie de medidas de Apoyo fiscal y en materia de Seguridad Social.
 
El régimen de criterio de caja del IVA, por el cual no se paga el IVA que aún no se ha cobrado, (pero atención hay que mirar atentamente los requisitos, condiciones y efectos de su aplicación), deducción fiscal por reinversión de beneficios, deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación……
A veces el gasto en la seguridad social, se vuelve inasumible y hace que muchos no den el paso de emprender y que otros tengan que cerrar sus negocios, por lo que para mí una de las medidas más importantes que se establecen en esta ley es la Reducción a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia.”
Los trabajadores por cuenta propia de cualquier edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
IMPORTANTE NO resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.
Recordad que esto no es de aplicación, según una orden interna de la TGSS, a los autónomos societarios, pero si preferís trabajar de forma societaria y no como persona física, podéis elegir la forma jurídica de  cooperativa, ya que la ley especifica que lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
Os dejo el enlace para que echéis un vistazo a la Ley completa.