Hace algún tiempo dije que hasta que no lo viera en el BOE, no me lo iba a creer, pues bien, el pasado 28 de septiembre se
publicó en el BOE, (por fin) la nueva Ley de Emprendedores, que (salvo algunas
cosas como diría aquel) entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Después de leerla, podemos comentar
algunas de las cosas, más importantes:
1º-
Se va a promover el
emprendimiento desde la enseñanza, cosa que en España hasta ahora no era
así. Este punto es muy importante para el cambio de la mentalidad laboral del
país, y espero que no se quede únicamente en algo teórico.
2º- Se limita la responsabilidad del emprendedor, mediante la creación de
la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”(ERL)
Hasta ahora, los emprendedores que
no adoptaban forma societaria tenían una responsabilidad ilimitada frente a las
deudas de su actividad.
Eso sí si vais a daros de alta de
esta forma tened muy en cuenta las obligaciones contables, puesto que el ERL,
deberá elaborar cuentas anuales, depositarlas en el registro mercantil y, en su
caso auditarlas.
3º.
Se crea la Sociedad Limitada de creación sucesiva, cuyo capital social será inferior
al mínimo exigido de 3000€, sin embargo, mientras no
se alcance la cifra de capital social mínimo la sociedad de responsabilidad
limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, con una serie de
reglas que deberemos tener en cuenta si nos acogemos a esta modalidad.
También se
establecen una serie de medidas de Apoyo fiscal y en materia de Seguridad
Social.
El régimen de criterio de caja del IVA, por el cual no se
paga el IVA que aún no se ha cobrado, (pero atención hay que mirar atentamente los requisitos, condiciones y
efectos de su aplicación), deducción fiscal por reinversión de beneficios, deducción por creación de empleo para trabajadores
con discapacidad, incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o
reciente creación……
A veces el gasto en la seguridad social, se vuelve inasumible y hace
que muchos no den el paso de emprender y que otros tengan que cerrar sus
negocios, por lo que para mí una de las medidas más importantes que se
establecen en esta ley es la “Reducción
a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia.”
Los trabajadores por cuenta propia de cualquier edad y que causen alta
inicial o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los
cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes
reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir
el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,
por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción
equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción
equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período señalado en la letra a).
c) Una reducción
equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período señalado en la letra b).
IMPORTANTE NO resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que
empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el
sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y
reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de
la Seguridad Social.
Recordad que esto no es
de aplicación, según una orden interna de la TGSS, a los autónomos societarios,
pero si preferís trabajar de forma societaria y no como persona física, podéis elegir
la forma jurídica de cooperativa, ya que
la ley especifica que lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
Os dejo el enlace para
que echéis un vistazo a la Ley completa.
