El familiar
colaborador
Cuando un empresario autónomo quiere incorporar a su
negocio a un familiar directo éste ha de cotizar a la Seguridad Social en el
Régimen de Autónomos, como familiar
colaborador independientemente de las horas de trabajo que realice, si bien
hay que tener en cuenta que sólo se contempla en los casos en los que la
dedicación no sea esporádica.
Hay que tener en cuenta que esta situación se aplica
en los casos de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad y que convivan con el empresario. Hay una excepción cuando se
trata de hijos menores de 30 años o de hijos que tengan especiales
dificultades para encontrar trabajo (algunos colectivos de discapacitados). Y ello aunque convivan con el empresario, que podrán cotizar por el Régimen
General,
aunque quedará excluido de la
protección por desempleo.
Su retribución y fiscalidad
Si el familiar sólo hace labores de sustitución del
empresario sin una jornada definida la cotización es obligatoria pero no
así su alta en Hacienda, por lo que no tendrá que declarar sus ingresos de la
misma manera que el propietario del negocio no los declarará como gastos
deducibles.
Si el familiar está integrado en la organización del
trabajo con una jornada, unas tareas y unas responsabilidades específicas
estaremos en el caso de una relación laboral como cualquier otra por lo
que, independientemente de su cotización en el RETA, el familiar cobrará un
salario y tendrá su nómina como cualquier otro trabajador.
En este último caso el familiar colaborador declarará
sus ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo
hace cualquier trabajador por cuenta ajena y para su empleador se considerarán
gastos deducibles.
Su nueva cotización a la Seguridad Social
La aprobación de la Reforma Laboral ha introducido
cambios en la cotización a la Seguridad Social del familiar colaborador. Desde
el pasado día siete, fecha de su publicación en el BOE, el familiar colaborador
tendrá una bonificación del 50% en su cuota de autónomos.
Esta bonificación se aplicará para los familiares que
se den de alta después de la entrada en vigor de la medida. Tendrá una duración
de 18 meses y se aplicará exclusivamente sobre la cuota que corresponde
a la base mínima del RETA.
Esta medida se aplicará también a aquellos que cotizan
en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

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