martes, 21 de enero de 2014

NUEVAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA PERSONA FISICA


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece en la Orden HAP/2194/2013 la obligatoriedad de presentar las declaraciones informativas y el modelo 390 a través de Internet, no siendo válidas las declaraciones cumplimentadas en papel pre impreso ni la impresión de declaraciones generadas con los programas de ayuda de la AEAT.
Esta obligación se encuentra ya en vigor para las declaraciones correspondientes a los resúmenes del año 2013 e irá haciéndose obligatorio para todas las demás a lo largo del año.
Si es usted empresario autónomo y hasta ahora no había presentado declaraciones de modo electrónico le interesa conocer los métodos que la Agencia Tributaria pone a su disposición:

  1.      Con firma electrónica avanzada, es decir con su Firma Digital.
  2.    Con el PIN24 horas. Puede solicitarlo en la web de la AEAT, si ha recibido la carta-invitación. Si no lo ha recibido tendrá que desplazarse a la Agencia para registrarse en el sistema. En este caso, nosotros le recomendamos que solicite directamente el certificado de firma digital, con el que podrá presentar todas las declaraciones y no tendrá que ir adaptándose trimestralmente a cada cambio que realice la Agencia Tributaria.


PROCEDIMIENTO:

Para completar este proceso deberá contar con un ordenador con acceso a Internet. 
Preparar las declaraciones de modo que puedan ser validadas por la Agencia Tributaria. Puede hacerlo con los programas que la AEAT pone a su disposición en la página web www.agenciatributaria.es/ (“Descarga de programa de ayuda”) o bien con su programa comercial compatible con la validación de la AEAT (pregunte a su proveedor informático).
La elaboración de las declaraciones informativas, con el programa de hacienda se prepara a partir de una plataforma que deberá bajarse de la web de hacienda (plataforma de informativas) en la que irá añadiendo los diferentes programas de los modelos que necesite (190,180, 347, etc…) En la página web puede encontrar un manual de ayuda.
Cuando están preparadas habrá que seguir unos pasos para validar la declaración, generar el archivo de la misma y proceder a la presentación por Internet o guardar el archivo si posteriormente quiere enviárselo a otra persona que lo presentará con firma digital, en su nombre.

COMO OBTENER LA FIRMA DIGITAL (PERSONAS FÍSICAS)

Si quiere disponer de su firma digital para poder completar este y otros procedimientos de la Administración Pública sigua nuestras indicaciones:
Acceda a la página web www.cert.fnmt.es/ , y pinche en certificados
A continuación entre en persona física, y dentro de esta página en obtener el certificado que le interese (generalmente será certificado software).
Pinche en solicitar certificado y le aparecerá una pantalla en la que se le solicita el número de identificación fiscal. Una vez envíe la petición, la web le dará un código de solicitud, el cual tendrá que llevar a la oficina de registro junto con su DNI, para obtener su firma digital.

COMO OBTENER EL PIN 24H.

Registro previo
Si no ha recibido la carta/invitación de la Agencia Tributaria, tendrá que desplazarse a la oficina y realizar el registro en el sistema. Para ello necesitará su DNI y un número de teléfono móvil en el que recibirá en PIN, cuando lo solicite.
Una vez esté registrado, podrá realizar los trámites mediante el PIN.

OBTENCION DEL PIN
Entre en www.agenciatributaria.es/  y pinche en el icono PIN24h





Le aparecerá una pantalla en la que se le solicita el número de DNI, la fecha de validez y una clave, que tendrá que elegir usted. (Guarde esa clave, la necesitará después)



Pinche en obtener PIN y lo recibirá en el móvil con el que se registro mediante un SMS.

Autenticación
Cuando vaya a presentar el impuesto, tendrá que autenticarse con la clave que eligió al solicitar el PIN y el PIN que Hacienda le envió a su móvil. (Recuerde que el PIN tiene validez hasta las 2 de la mañana del día siguiente al que lo solicitó, en caso de que le caduque tendrá que solicitar uno nuevo)

Si necesita más ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros www.multitareastoledo.es







miércoles, 18 de diciembre de 2013

OUT..QUÉ? OUTSOURCING.



Seguro que lo has oído alguna vez, ¿no?. Qué tal Externalización? Sí ¿verdad?

Parece que se ha puesto de moda, pero mucha gente no sabe muy bien de qué va eso.

Nosotros nos dedicamos a esto y rara es la vez que al hablar con alguien no nos dice “ah sí claro, una gestoría”.

No, no es eso, es cierto que una parte del trabajo consiste en el de la gestoría tradicional de toda la vida, (contabilidad, nóminas, impuestos….) pero no es lo fundamental.


Pongamos un ejemplo.

Tienes un negocio, supongamos que eres fruter@ (o peluquer@, o panader@, o mecánic@, lo mismo da), eres buen@ en lo tuyo y te gusta, pero tener tu frutería (peluquería, panadería….) lleva consigo otro trabajo, generalmente no deseado y bastante aburrido (bueno para mí no, pero ya lo dicen mis amigos yo soy rara), pero inevitable y muy importante, la gestión/administración de tu empresa. Estar pendiente de la gestión de tesorería, de los vencimientos de los pagos y los cobros, del archivo de la documentación, de organizar la oficina, de la conciliación bancaria, de reclamar los errores en facturas o cargos del banco, y todas aquellas tareas administrativas fundamentales en la empresa pero que no son medulares, en el sentido de que no tienen una influencia directa en la actividad.

Tu como fruter@ (o peluquer@, o panader@, o mecánic@…) te levantas temprano, vas al mercado a por las mercancías, llegas a tu establecimiento, lo colocas, lo sacas brillo para que todo el que pase y vea tu mercancía se vuelva como “el gollum” (mi tesoooooro) y no salga de allí sin llevarse algo.

Así todo el día, todos los días. Y cuando no estás allí, tienes familia que atender, amigos, en fin eso que llamamos vida.

Ahora dime, ¿ves hueco para las tareas administrativas? No claro, tendrías que quitar ese tiempo de otro sitio.

Una solución sería tener tu propio departamento administrativo, pero su coste reduciría tu competitividad en el mercado puesto que repercutiría en el precio de tus productos.

Pero existe otra solución que lleva muchos años fuera de España y que empieza su crecimiento en España: el outsourcing.

La tercerización, externalización u outsourcing consiste en la contratación de servicios externos para la ejecución de esas tareas necesarias para el adecuado funcionamiento de la empresa, pero en las que otra empresa externa tiene mayores competencias en áreas especializadas, lo que le permite ofrecer sus servicios a un precio que resulta inferior al coste de realizarlo por ti mismo y con niveles de calidad y eficiencia superiores.

 Es decir, contratar los servicios administrativos de forma externa, (hacer outsourcing) te permite contar con un departamento administrativo de gestión, especializado, sin aumentar costes fijos, sin cargas laborales, para lo que necesites y por el tiempo que lo necesites, ya sea una vez al año, o todos los días, ya sea una hora u ocho.

miércoles, 2 de octubre de 2013

NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES

Hace algún tiempo dije que hasta que no lo viera en el BOE, no me lo iba a creer, pues bien, el pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE, (por fin) la nueva Ley de Emprendedores, que (salvo algunas cosas como diría aquel) entró en vigor al día siguiente de su publicación.
 
 
Después de leerla, podemos comentar algunas de las cosas, más importantes:
 
 
 
 
 
1º-  Se va a promover el emprendimiento desde la enseñanza, cosa que en España hasta ahora no era así. Este punto es muy importante para el cambio de la mentalidad laboral del país, y espero que no se quede únicamente en algo teórico.
2º- Se limita la responsabilidad del emprendedor, mediante la creación de la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”(ERL)
Hasta ahora, los emprendedores que no adoptaban forma societaria tenían una responsabilidad ilimitada frente a las deudas de su actividad.
Eso sí si vais a daros de alta de esta forma tened muy en cuenta las obligaciones contables, puesto que el ERL, deberá elaborar cuentas anuales, depositarlas en el registro mercantil y, en su caso auditarlas.
3º.  Se crea la Sociedad Limitada de creación sucesiva, cuyo capital social será inferior al mínimo exigido de 3000€, sin embargo, mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, con una serie de reglas que deberemos tener en cuenta si nos acogemos a esta modalidad.
También se establecen una serie de medidas de Apoyo fiscal y en materia de Seguridad Social.
 
El régimen de criterio de caja del IVA, por el cual no se paga el IVA que aún no se ha cobrado, (pero atención hay que mirar atentamente los requisitos, condiciones y efectos de su aplicación), deducción fiscal por reinversión de beneficios, deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación……
A veces el gasto en la seguridad social, se vuelve inasumible y hace que muchos no den el paso de emprender y que otros tengan que cerrar sus negocios, por lo que para mí una de las medidas más importantes que se establecen en esta ley es la Reducción a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia.”
Los trabajadores por cuenta propia de cualquier edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
IMPORTANTE NO resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.
Recordad que esto no es de aplicación, según una orden interna de la TGSS, a los autónomos societarios, pero si preferís trabajar de forma societaria y no como persona física, podéis elegir la forma jurídica de  cooperativa, ya que la ley especifica que lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
Os dejo el enlace para que echéis un vistazo a la Ley completa.
 

lunes, 26 de agosto de 2013

El familiar colaborador


El familiar colaborador

 


Cuando un empresario autónomo quiere incorporar a su negocio a un familiar directo éste ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, como  familiar colaborador independientemente de las horas de trabajo que realice, si bien hay que tener en cuenta que sólo se contempla en los casos en los que la dedicación no sea esporádica.

Hay que tener en cuenta que esta situación se aplica en los casos de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que convivan con el empresario. Hay una excepción cuando se trata de hijos menores de 30 años o de hijos que tengan especiales dificultades para encontrar trabajo (algunos colectivos de discapacitados). Y ello aunque convivan con el empresario, que podrán cotizar por el Régimen General, aunque quedará excluido de la protección por desempleo.

Su retribución y fiscalidad

Si el familiar sólo hace labores de sustitución del empresario sin una jornada definida la cotización es obligatoria pero no así su alta en Hacienda, por lo que no tendrá que declarar sus ingresos de la misma manera que el propietario del negocio no los declarará como gastos deducibles.

Si el familiar está integrado en la organización del trabajo con una jornada, unas tareas y unas responsabilidades específicas estaremos en el caso de una relación laboral como cualquier otra por lo que, independientemente de su cotización en el RETA, el familiar cobrará un salario y tendrá su nómina como cualquier otro trabajador.

En este último caso el familiar colaborador declarará sus ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hace cualquier trabajador por cuenta ajena y para su empleador se considerarán gastos deducibles.

Su nueva cotización a la Seguridad Social

La aprobación de la Reforma Laboral ha introducido cambios en la cotización a la Seguridad Social del familiar colaborador. Desde el pasado día siete, fecha de su publicación en el BOE, el familiar colaborador tendrá una bonificación del 50% en su cuota de autónomos.

Esta bonificación se aplicará para los familiares que se den de alta después de la entrada en vigor de la medida. Tendrá una duración de 18 meses y se aplicará exclusivamente sobre la cuota que corresponde a la base mínima del RETA.

Esta medida se aplicará también a aquellos que cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

martes, 9 de julio de 2013

Y A MÍ ¿QUIEN ME FINANCIA?


Hoy he escuchado en la radio hablar sobre algo que no me había parado a pensar.

En este país para financiar cualquier cosa, (un electrodoméstico, o un ordenador por ejemplo) te piden una nómina, lo mismo que para comprar o alquilar un piso. Pero ¿qué pasa con los trabajadores autónomos, que no tenemos nómina?
Pues que no nos financian nada.

En este programa de radio han contado el caso de un trabajador que han ido a comprarse un tablet , su jefe (autónomo, el que le paga la nómina) y él (el que tiene nómina) y en la tienda le han financiado a él sin problemas, pero no al autónomo, porque no tenía nómina. Raro ¿no? Pues es el pan nuestro de cada día.
 
 
 
Por lo visto, nadie se fía de los autónomos, esos que arriesgan su dinero para crear empleo, esos que en algunos casos aunque no tengan nómina ganan más dinero que las nominas medias de este país.
Yo creo que en este país, por mucho que esté de moda la palabra “emprendedor”, realmente nos falta un poco de cultura empresarial, por qué si no, es mucho más fácil financiarse con una nómina, por qué si la nómina es de un funcionario es más fácil todavía, y sobre todo por qué es imposible si eres autónomo.

miércoles, 6 de marzo de 2013

ERRORES DE UN EMPRESARIO

Con todos los años que llevo tratando con empresarios, de todos los sectores y de todos los tamaños, he llegado a la conclusión de que muchos aún no son conscientes de que lo son.
El propietario del bar, la panadera, el frutero........ todos ellos son empresarios, aunque no se consideren como tales.
Sea cúal sea la forma jurídica, su negocio es una empresa y es toda suya, deben de conocer y controlar cada ingreso, cada gasto y cada contrato, si quieren que la empresa sobreviva y crezca. Quiero decir, que aunque tengan una gestoría que se encargue de la contabilidad y los impuestos, esto NO quiere decir que puedan olvidarse de sus obligaciones como empresarios, su gestor le realizará los trámites necesarios, pero usted como empresario ha de estar pendiente de proporcionar la información precisa al gestor, de que el trabajo efectivamente se realice en sus plazos correspondientes, y por supuesto de saber como  marcha su empresa, para poder tomar las decisiones oportunas. A veces, los pequeños empresarios se desentienden tanto de sus empresas que al cabo de los años se enteran de que no tienen presentadas las cuentas anuales.
 
Por otro lado, algunos empresarios tienen varias empresas(bares, tiendas.....), si una de ellas está a punto de hundirse, cosa muy frecuente en los ultimos años, NUNCA y digo NUNCA se deben usar los recursos de una,(a no ser que tenga muchísimos) para salvar a otra, eso sólo lleva al naufragio de ambas, como cuando alguien se está ahogando y se agarra a quien le va a rescatar. A veces es necesario aceptar que una empresa no puede dar más de sí, y disolver la sociedad,(o cerrar una de las tiendas u oficinas) antes de dejar que  nos arrastre.
 
Otra cosa que no debe hacer un empresario es firmar algo sin haberlo leido las veces que haga falta, y sin estar seguro de lo que está firmando, una vez firmado, no puedes decir que no vale porque no sabias lo que ponía. Y sí, aunque creamos que eso nunca nos va a pasar a nosotros, tarde o temprano alguien nos la cuela.
 

miércoles, 6 de febrero de 2013

MUJER DE POCA FE

Hoy me han llamado mujer de poca fé, y ¿por qué? pues porque después de leer este artículo de expansión http://www.expansion.com/2013/02/05/economia/1360104673.html sigo diciendo que cuando lo vea en el BOE, me lo creeré.
Llevamos ya mucho tiempo esperando una ley de emprendedores que incentive la creación de empresas y la contratación en España, pero aun no ha llegado.
Asi que como deciamos el otro dia en nuestro facebook y ya dijo Cervantes mucho antes, más vale un toma que dos te daré. Osea que mejor dejen de decir vamos a..... y hagan algo ya.